LA CONSTITUCIÓN

LA LEY
La ley es una derivación inmediata de la constitución,
ejecuta los principios y normas constitucionales y está en el segundo grado en
la integración jerárquica del orden jurídico. La ley es fuente formal directa
del Derecho Administrativo, por cuanto constituye el fundamento legal
de los
actos administrativos. Véase: 137 CRBV.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES

LOS REGLAMENTOS.

En sentido general, son un conjunto ordenado de reglas o
preceptos que, por autoridad competente, se dicta para la ejecución de una ley
o para el régimen de una corporación, de una dependencia o de un
servicio.
Véase. Art. 236 CRBV., Num. 10, 24
LAS RESOLUCIONES.
Son
decisiones adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la
República o por disposición especifica de la ley; deben ser suscritas por el
ministro respectivo. Véase Art. 16 LOPA.
INSTRUCCIONES
INTERNAS O DE SERVICIOS.
Son las instrucciones libradas por los superiores jerárquicos,
principalmente los ministros, con el objeto de orientar la actividad de los
funcionarios bajo su dependencia.
LOS
INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES.
Son documentos emanados del Presidente de la República, firmado
por él y no refrendados por Ministro alguno, dirigidos a los órganos de la
administración. Son instrucciones de servicio y tienen su fundamento en el deber
de obediencia que tienen los funcionarios con relación a sus superiores
jerárquicos; por lo que deben ser considerados con fuerza jurídica, limitada al
campo de la administración activa. No son vinculantes ni para los administrados
ni para los órganos del Estado dotados de autonomía funcional, tales como: la
Contraloría General, la Fiscalía General y el Consejo Nacional Electoral.
LA
COSTUMBRE.

LA JURISPRUDENCIA
Es la
fuente indirecta en el derecho administrativo en Venezuela. La Jurisprudencia
que emana del TSJ y en su sala político administrativo se ha convertido en
elementos claves de la interpretación de las leyes. Si una sentencia crea una
norma para la solución de un caso concreto, es entonces, cuando se establece la
jurisprudencia
LA DOCTRINA.
La
doctrina en lo que compete al Derecho Administrativo es un hecho reconocido en
nuestro país, y la misma es aplicable cuando existen decisiones controversiales
relacionadas con la administración pública y en todo aquello que no pueda ser
resuelto mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir
estas o por no ser aplicadas las existentes a las necesidades de la
administración, la misma toma las opiniones de los mejores jurisconsultos en la
materia en cuestión.
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