REQUISITOS DE FONDO DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Competencia
Es
la aptitud de obrar de las personas que actúan en el campo del derecho público,
particularmente de los sujetos de derecho administrativo. Por ejemplo el art. 3
de la L.OP.A.
Base legal
Se
refiere a la necesidad de que todo acto administrativo sea dictado aplicándose
las reglas jurídicas adecuadas. Debe expresar los fundamentos legales del acto,
como lo exige el art. 9 y el ordinal 5º del art. 18 de la L.O.P.A
Causa
Se
refiere a los motivos, presupuestos facticos o supuestos de hecho, que provocan
la actuación administrativa. Por ejemplo el art. 9 L.O.P.A.
Objetivo
Debe
ser determinado o determinable, debe ser posible o debe ser licito. Tal
afirmación tiene su basamento legal en el art. 19 de la L.O.P.A. en su ordinal
3.
Finalidad
La administración debe ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la ley, no pudiendo asi perseguir fines distintos a los previstos por el legislador.
La administración debe ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la ley, no pudiendo asi perseguir fines distintos a los previstos por el legislador.
REQUISITOS DE FORMA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Formalidades procedimentales
Toda manifestación de voluntad de la administración debe alcanzarse de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Toda manifestación de voluntad de la administración debe alcanzarse de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Motivación
Es la expresión sucinta de los hechos y fundamentos legales que das origen y soportan el acto administrativo.
Es la expresión sucinta de los hechos y fundamentos legales que das origen y soportan el acto administrativo.
Exteriorización
Este aspecto no es otra cosa que la exigencia de la L.O.P.A. de que los actos administrativos sean expresos, para garantizar el derecho a la defensa que tiene el administrador. Art. 18 de la misma Art. 18 de la LOPA, estas tienen que ver con la exteriorización material, de la manifestación de voluntad de la administración pública, esta tiene que actuar de acuerdo a parámetros legales. La falta de algunos de ellos pudiera acarrear la nulidad del acto administrativo.
Este aspecto no es otra cosa que la exigencia de la L.O.P.A. de que los actos administrativos sean expresos, para garantizar el derecho a la defensa que tiene el administrador. Art. 18 de la misma Art. 18 de la LOPA, estas tienen que ver con la exteriorización material, de la manifestación de voluntad de la administración pública, esta tiene que actuar de acuerdo a parámetros legales. La falta de algunos de ellos pudiera acarrear la nulidad del acto administrativo.
Formalidades complementarias del acto
administrativo:
Depende si es un acto adminis. De efecto general o de efecto particular y a eso
se contrae el art. 72 y 73 de la LOPA, para los actos admin. De efecto general
puedan tener todos sus efectos jurídicos, tienen que ser publicitados en gaceta
oficial (art. 72) el art. (73) se refiere al los actos particulares: se
establece la obligación de la adminis. Publica de notificar aquellos actos que
tienen efectos particulares cuando afecte derechos
del administrado y establece las formalidades que debe cumplir esta
notificación. Dice: debe "contener el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso,
los recursos que proceden con expresión de los
términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban
interponerse"
.
Esto se compagina con el denominado Principio
de la Publicidad. Esto tiene que expresarse al particular para que el sepa
como contrarrestar dicho acto. Si no se cumple con estos requisitos surge lo
que se denomina la notificación defectuosa Art. 74 y art. 77 LOPA. Los actos
admin. De efectos particulares empiezan a correr todos los lapsos a partir de
que el particular es notificado, si esta notificación es defectuosa se
considera que no tiene ningún efecto. Pero si el interesado se da por
notificado, cualquier actividad que el realice no será tomada en cuenta a los
efectos de lapso. Esto es lo que tiene que ver con las formalidades
complementarias a los efectos que cumplan toda su eficacia jurídica
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